• Forma en el matrimonio civil

    1. Forma.del matrimonio
    En el caso de los españoles pueden contraer matrimonio dentro o fuera de España
     
    -          Ante el Juez encargado del Registro Civil o el Alcalde o funcionario del municipio donde se celebre el matrimonio y dos testigos.
    -          En la forma religiosa prevista que produce los mismos efectos que el anterior
    -          Fuera de España, con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y ante el funcionario encargado del Registro Civil en el extranjero
     
    Si ambos contrayentes son extranjeros puede celebrarse el matrimonio en España con arreglo a lo anterior o según lo previsto en la Ley personal de cualquiera de ellos.
     
    Para contraer matrimonio es preciso tramitar un expediente con el fin de acreditar los requisitos de capacidad citados. En el acto de celebración del matrimonio se preguntará a los contrayentes acerca del consentimiento y sobre el cumplimiento de los deberes matrimoniales y seguidamente, se les declarará unidos en matrimonio surtiendo efectos desde ese momento debiendo inscribirse el acta del matrimonio en el Registro Civil.
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