• Sistema de Matrimonio civil facultativo

    1. Sistema de matrimonio civil facultativo. Los contrayentes pueden elegir entre celebrar su matrimonio ante el funcionario civil o ante un ministro religioso y según el rito de éste teniendo en ambos casos plena eficacia civil. Este es el sistema español. En el caso de matrimonio religioso católico, el acto del matrimonio se celebra conforme al rito católico y los efectos civiles de este matrimonio son regulados por las leyes del Estado que también puede exigir la concurrencia de los requisitos de capacidad para contraer matrimonio.
     
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