a) Capacidad para contraer matrimonio

- La capacidad para contraer matrimonio
Así, no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados (menores de catorce años) y los que estén ligados con vínculo matrimonial Tampoco los parientes en línea recta por consaguinidad o adopción. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Los condenados como autores o cómplices de la muerte intencional del cónyuge de cualquiera de ellos. No obstante, el Juez puede autorizar el matrimonio en los dos primeros casos.