• a) Capacidad para contraer matrimonio

    1. La capacidad  para contraer matrimonio
     
    Así, no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados (menores de catorce años) y los que estén ligados con vínculo matrimonial Tampoco los parientes en línea recta por consaguinidad o adopción. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Los condenados como autores o cómplices de la muerte intencional del cónyuge de cualquiera de ellos. No obstante, el Juez puede autorizar el matrimonio en los dos primeros casos.
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